El objetivo de esta propuesta consiste en crear una reserva de espacio de 
direcciones IPv4 contiguas y de tamaño /14 para uso exclusivo de los 
miembros que justifiquen la necesidad de direcciones IPv4 para el despliegue 
inmediato de IPv6.
La actual política sobre agotamiento gradual del espacio de direcciones IPv4 
(Sección 11 del Manual de Políticas) reserva un espacio de direcciones 
equivalente a un /11. Este espacio es suficiente para satisfacer 1024 nuevas 
solicitudes de recursos presentadas por miembros actuales y 1024 solicitudes 
presentadas por miembros nuevos, si es que todas solicitan recursos del 
tamaño de un /22. La tasa de crecimiento actual de la membresía de LACNIC 
(600 nuevos miembros por año) permite estimar que el último espacio de 
direcciones reservado para miembros nuevos se agotará menos de 2 años 
después del inicio de la política 11.1. Debido al temor de que los recursos de 
esta reserva se agoten muy rápidamente, se ha propuesto una modificación a 
LAC-2013-03v2 que aumenta el espacio reservado a un /10. 
 
Según las estadísticas oficiales de LACNIC, las solicitudes de recursos IPv4 
aumentaron un 50% entre 2012 y 2013, mientras que durante el mismo período 
el número de solicitudes de nuevos AS se mantuvo prácticamente igual (incluso 
con una reducción del 4%). Estas estadísticas muestran que los miembros 
existentes están solicitando cada vez más recursos IPv4, y esta demanda será 
aún mayor cuando entre en vigor la política 11.2. Incluso si se amplía a un /11, 
la reserva se agotará rápidamente debido al aumento de la tasa de distribución. 
Incluso con la adición de nuevos recursos recuperados de acuerdo con la 
política 11.3, los recursos de la política 11.1 también se agotarán rápidamente 
debido a que los nuevos miembros solicitarán recursos por temor al agotamiento de las direcciones IPv4 y también por la mayor dificultad que 
encontrarán para obtener nuevos bloques de direcciones de sus proveedores. 
 
Con raras excepciones, en la mayoría de los países de la región de LACNIC la 
tasa de despliegue de IPv6 en usuarios finales es prácticamente nula, a pesar 
de que la tasa de distribución de recursos es considerable. Esto demuestra una 
cierta falta de interés o de motivación por parte de las entidades de la región 
(en gran parte, de los proveedores de acceso a Internet) para el despliegue de 
IPv6. Estudios recientes indican que apenas el 0,11% de todo el tráfico de la 
región de América Latina y el Caribe es IPv6. 
 
Con el fin de los recursos IPv4 tan próximo y la lenta transición a IPv6, muchos 
miembros nuevos solo recibirán recursos IPv6, y esto ocurrirá en un momento 
en que todavía será necesaria la comunicación con la Internet IPv4. Estos 
miembros necesitarán pequeñas cantidades de IPv4 para implementar 
mecanismos de traducción (por ejemplo, NAT-PT o NAT464) y/o servicios 
específicos (por ejemplo, DNS en doble pila). Esta propuesta tiene por objeto 
reservar un espacio de direcciones IPv4 exclusivamente para este propósito, 
realizando distribuciones de bloques de tamaño mayor o igual a un /28 y menor 
o igual a un /24. 
 
El miembro deberá justificar los recursos, detallando cómo se van a utilizar de 
forma inmediata (por ejemplo, describiendo qué mecanismos de traducción se 
utilizarán, cómo se implementarán, etc.). 
 
Esta propuesta pide un espacio contiguo de direcciones para facilitar la 
agregación, teniendo en cuenta que se prevé la distribución de bloques 
pequeños. El espacio contiguo también puede ayudar a identificar direcciones 
que pertenecen a este espacio para el tratamiento de problemas y para los 
filtros. Un bloque /14 permite atender hasta un máximo de 16 384 nuevos 
miembros con prefijos /28, o 1024 nuevos miembros con prefijos /24. El 
impacto de 16 384 nuevos prefijos en la tabla global de enrutamiento IPv4 no 
es significativo para los estándares de hoy.
La propuesta afecta a la Sección 11 del Manual de Políticas, donde se agrega 
un nuevo ítem, de la siguiente manera: 
 
11.4. Reserva especial de distribuciones/asignaciones IPv4 exclusivas para el 
despliegue de IPv6 
 
1. LACNIC creará una reserva de direcciones contiguas de tamaño /14 
exclusiva para miembros que justifiquen la demanda inmediata para el 
despliegue de IPv6. 
 
2. El solicitante deberá tener un bloque IPv6 asignado por LACNIC o deberá 
solicitar simultáneamente un bloque IPv6 de acuerdo con la política aplicable. 
 3. LACNIC realizará distribuciones o asignaciones de esta reserva a partir de la 
aprobación de la primera solicitud de recursos IPv4 que no pueda ser 
satisfecha utilizando la reserva creada en el punto 11.2. 
 
4. LACNIC solo podrá realizar distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 
mayores o iguales a /28 y menores o iguales a /24 de esta reserva. 
 
5. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 bajo las condiciones 
establecidas en esta política podrán recibir recursos IPv4 adicionales por parte 
de LACNIC seis meses después, siempre y cuando generen una nueva 
solicitud que justifique la necesidad de recursos IPv4 adicionales según las 
políticas vigentes de distribución o asignación de direccionamiento IPv4. 
 
6. En el caso de las distribuciones subsiguientes, los recursos de la 
organización asignados bajo esta política se podrán renumerar para minimizar 
la ocurrencia de asignaciones no contiguas. 
 
7. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el 
punto 2.3.2.18 del Manual de Políticas.
La propuesta afecta a la Sección 11 del Manual de Políticas, donde se agrega 
un nuevo ítem, de la siguiente manera: 
 
11.4. Reserva especial de distribuciones/asignaciones IPv4 exclusivas para el 
despliegue de IPv6 
 
1. LACNIC creará una reserva de direcciones contiguas de tamaño /14 
exclusiva para miembros que justifiquen la demanda inmediata para el 
despliegue de IPv6. 
 
2. El solicitante deberá tener un bloque IPv6 asignado por LACNIC o deberá 
solicitar simultáneamente un bloque IPv6 de acuerdo con la política aplicable. 
 3. LACNIC realizará distribuciones o asignaciones de esta reserva a partir de la 
aprobación de la primera solicitud de recursos IPv4 que no pueda ser 
satisfecha utilizando la reserva creada en el punto 11.2. 
 
4. LACNIC solo podrá realizar distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 
mayores o iguales a /28 y menores o iguales a /24 de esta reserva. 
 
5. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 bajo las condiciones 
establecidas en esta política podrán recibir recursos IPv4 adicionales por parte 
de LACNIC seis meses después, siempre y cuando generen una nueva 
solicitud que justifique la necesidad de recursos IPv4 adicionales según las 
políticas vigentes de distribución o asignación de direccionamiento IPv4. 
 
6. En el caso de las distribuciones subsiguientes, los recursos de la 
organización asignados bajo esta política se podrán renumerar para minimizar 
la ocurrencia de asignaciones no contiguas. 
 
7. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el 
punto 2.3.2.18 del Manual de Políticas.
No
Tiempo de implementaciónInmediata
Referenciashttp://www.lacnic.net/pt/web/lacnic/estadisticas-asignacion 
http://opendata.labs.lacnic.net/ipv6stats/graphs/ipv6evo.html 
http://6lab.cisco.com/stats/
LACNIC 21 (04/05/2014)