Adaptar la política de distribuciones/asignaciones para el agotamiento de direcciones IPv4. - N/D

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14/04/2014
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Juan Alejo - Versión [1]
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04/03/2014
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25/03/2014
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15/08/2014

Resumen

La presente plantea aumentar el tamaño de las reservas creadas pensando en el agotamiento de direcciones IPv4, creciendo de un /12 a un /11 para recursos
IPv4 exclusivos para nuevos miembros (política 11.1) y el aumento de un /12 a un /11 para recursos IPv4 para una terminación suave (política 11.2), además el permitir la recurrencia de solicitudes de direccionamiento para la infraestructura que sea considerada como critica, mientras este sea justificado.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Teniendo en cuenta el tamaño de las reservas de direcciones IPv4, la cantidad de solicitudes en base a los miembros existentes de LACNIC y de cómo han afrontado los otros RIR el agotamiento en sus respectivas regiones, se plantea aumentar el tamaño de la reserva existente.

Ya para mediados de este año la cantidad de miembros supera los 3000, y en los últimos dos años, ha crecido en alrededor de 600 miembros nuevos por año, de acuerdo a las gráficas de crecimiento de la membresía de LACNIC.
Teniendo en cuenta que un bloque /12 está compuesto de 1024 bloques /22,
las reservas establecidas actualmente parecen ser insuficientes para enfrentar de manera correcta la transición al protocolo IPv6 en nuestra región.

Otro punto importante a considerar es el direccionamiento para la infraestructura crítica, ya que las políticas actuales referentes al agotamiento de IPv4 no prevén asignaciones para la misma.
Dada la importancia de este tipo de organizaciones para la red, éstas debieran de poder solicitar recursos en caso de necesitarlo. Tal como están las políticas hoy día, una vez activada la política 11.2, estas organizaciones podrán solicitar
recursos solamente cada 6 meses y cuando se active la política 11.1, no podrán solicitar recursos a menos que sea una nueva organización y solo una única vez. Esta política propone que las organizaciones consideradas como infraestructura crítica puedan solicitar hasta un /22 en el momento que lo necesiten, hasta que afronten de lleno la incorporación de IPv6.

Texto actual

Las consideraciones tomadas en la presente política solo afectarán a la sección 11 del Manual de Políticas y sus respectivos puntos, los cuales se mencionan a continuación.

De adaptarse el tamaño de la reserva para la asignación de nuevos miembros se seguirá utilizando la política Sobre el Agotamiento del Espacio de Direcciones IPv4 en su capítulo 11.1, la cual contemplará:

1. LACNIC creará una reserva de un /11 de direccionamiento IPv4 para nuevos miembros de LACNIC.

2. No se harán distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 a organizaciones que ya tengan recursos IPv4 distribuidos o asignados por LACNIC o por las organizaciones que antecedieron a LACNIC en esta reserva en la actual región deservicio de LACNIC.

3. LACNIC solo podrá realizar distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 mayores o iguales a /24 y menores o iguales a /22 de esta reserva.

4. LACNIC podrá realizar distribuciones o asignaciones de esta reserva a partir de la aprobación de la primera solicitud de recursos IPv4 que no pueda ser satisfecha utilizando la reserva creada en el punto 11.2.

5. Las solicitudes de recursos IPv4 de prefijos menores a /22 que se encuentren pendientes por aprobación solo podrán recibir un /22 de esta reserva.

6. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 bajo las condiciones establecidas en la siguiente política no podrán recibir recursos IPv4 adicionales por parte de LACNIC provenientes de esta reserva.

7. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 bajo las condiciones establecidas en la siguiente política no podrán recibir futuras distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC por un período de 6 meses, exceptuando recursos para infraestructura crítica, con su debida justificación.

8. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de un año. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

9. Para poder realizar una solicitud para infraestructura critica de forma reiterada, deberá seguir los lineamientos previamente establecidos en el punto 2.3.3.2 del manual de políticas. Además de indicar un plan de acción para la próxima implementación de IPv6.

10. Entre la documentación solicitada para la asignación de recursos deberá
añadirse la demostración de la utilización eficiente de al menos un 80% de sus recursos.

11. La presente política no substituye el punto 11.2 del Manual de Políticas.
La reserva creada bajo el punto 11.2 es independiente a la reserva creada
bajo la siguiente política.

12. En caso de que el solicitante aún no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, también deberá solicitar un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

Sobre Distribuciones/asignaciones para una terminación suave de recursos IPv4 del manual de políticas se verá modificado como se muestra a continuación.

1. LACNIC creará una reserva de un /11 de direccionamiento IPv4 con motivo de realizar una terminación suave de recursos IPv4 en la región LACNIC.

2. LACNIC solo podrá realizar distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 mayores o iguales a /24 y menores o iguales a /22 de esta reserva.

3. LACNIC podrá realizar distribuciones o asignaciones de esta reserva a partir de la aprobación de la primera solicitud de recursos IPv4 que no pueda ser satisfecha en su totalidad por falta de recursos IPv4 en la región LACNIC.

4. Las solicitudes de recursos IPv4 menores a /22 que se encuentren pendientes por aprobación solo podrán recibir un /22 una vez que esta política es vigente.

5. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 de LACNIC bajo las condiciones establecidas en la siguiente política no podrán recibir futuras distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC por un periodo de 6 meses, exceptuando recursos para infraestructura crítica, con su debida justificación.

6. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 bajo las condiciones establecidas en la siguiente política podrán recibir recursos IPv4 adicionales por parte de LACNIC seis meses después siempre y cuando generen una nueva solicitud que justifique la necesidad de recursos IPv4 adicionales según las políticas vigentes de distribución o asignación de direccionamiento Ipv4. Las organizaciones que soliciten direccionamiento para infraestructura critica, podrán solicitar hasta un /22 en cualquier momento.

7. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de un año. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

8. La presente propuesta no substituye el punto 11.1 del manual de políticas. La reserva creada bajo el punto 11.1 es independiente a la reserva creada bajo la siguiente propuesta.

9. Para poder realizar una solicitud para infraestructura critica de forma reiterada, deberá seguir los lineamientos previamente estable cidos en el punto 2.3.3.2 del manual de políticas. Además de indicar un plan de acción para la próxima implementación de IPv6.

10. Entre la documentación solicitada para la asignación de recursos deberá añadirse la demostración de la utilización eficiente de al menos un 80% de sus recursos.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Las consideraciones tomadas en la presente política solo afectarán a la sección 11 del Manual de Políticas y sus respectivos puntos, los cuales se mencionan a continuación.

De adaptarse el tamaño de la reserva para la asignación de nuevos miembros se seguirá utilizando la política Sobre el Agotamiento del Espacio de Direcciones IPv4 en su capítulo 11.1, la cual contemplará:

1. LACNIC creará una reserva de un /11 de direccionamiento IPv4 para nuevos miembros de LACNIC.

2. No se harán distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 a organizaciones que ya tengan recursos IPv4 distribuidos o asignados por LACNIC o por las organizaciones que antecedieron a LACNIC en esta reserva en la actual región deservicio de LACNIC.

3. LACNIC solo podrá realizar distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 mayores o iguales a /24 y menores o iguales a /22 de esta reserva.

4. LACNIC podrá realizar distribuciones o asignaciones de esta reserva a partir de la aprobación de la primera solicitud de recursos IPv4 que no pueda ser satisfecha utilizando la reserva creada en el punto 11.2.

5. Las solicitudes de recursos IPv4 de prefijos menores a /22 que se encuentren pendientes por aprobación solo podrán recibir un /22 de esta reserva.

6. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 bajo las condiciones establecidas en la siguiente política no podrán recibir recursos IPv4 adicionales por parte de LACNIC provenientes de esta reserva.

7. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 bajo las condiciones establecidas en la siguiente política no podrán recibir futuras distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC por un período de 6 meses, exceptuando recursos para infraestructura crítica, con su debida justificación.

8. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de un año. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

9. Para poder realizar una solicitud para infraestructura critica de forma reiterada, deberá seguir los lineamientos previamente establecidos en el punto 2.3.3.2 del manual de políticas. Además de indicar un plan de acción para la próxima implementación de IPv6.

10. Entre la documentación solicitada para la asignación de recursos deberá
añadirse la demostración de la utilización eficiente de al menos un 80% de sus recursos.

11. La presente política no substituye el punto 11.2 del Manual de Políticas.
La reserva creada bajo el punto 11.2 es independiente a la reserva creada
bajo la siguiente política.

12. En caso de que el solicitante aún no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, también deberá solicitar un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

Sobre Distribuciones/asignaciones para una terminación suave de recursos IPv4 del manual de políticas se verá modificado como se muestra a continuación.

1. LACNIC creará una reserva de un /11 de direccionamiento IPv4 con motivo de realizar una terminación suave de recursos IPv4 en la región LACNIC.

2. LACNIC solo podrá realizar distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 mayores o iguales a /24 y menores o iguales a /22 de esta reserva.

3. LACNIC podrá realizar distribuciones o asignaciones de esta reserva a partir de la aprobación de la primera solicitud de recursos IPv4 que no pueda ser satisfecha en su totalidad por falta de recursos IPv4 en la región LACNIC.

4. Las solicitudes de recursos IPv4 menores a /22 que se encuentren pendientes por aprobación solo podrán recibir un /22 una vez que esta política es vigente.

5. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 de LACNIC bajo las condiciones establecidas en la siguiente política no podrán recibir futuras distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC por un periodo de 6 meses, exceptuando recursos para infraestructura crítica, con su debida justificación.

6. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 bajo las condiciones establecidas en la siguiente política podrán recibir recursos IPv4 adicionales por parte de LACNIC seis meses después siempre y cuando generen una nueva solicitud que justifique la necesidad de recursos IPv4 adicionales según las políticas vigentes de distribución o asignación de direccionamiento Ipv4. Las organizaciones que soliciten direccionamiento para infraestructura critica, podrán solicitar hasta un /22 en cualquier momento.

7. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de un año. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

8. La presente propuesta no substituye el punto 11.1 del manual de políticas. La reserva creada bajo el punto 11.1 es independiente a la reserva creada bajo la siguiente propuesta.

9. Para poder realizar una solicitud para infraestructura critica de forma reiterada, deberá seguir los lineamientos previamente estable cidos en el punto 2.3.3.2 del manual de políticas. Además de indicar un plan de acción para la próxima implementación de IPv6.

10. Entre la documentación solicitada para la asignación de recursos deberá añadirse la demostración de la utilización eficiente de al menos un 80% de sus recursos.

Información adicional

NO

Tiempo de implementación

Inmediata

Referencias

NO

Presentado en:

-


Resumen

La presente plantea aumentar el tamaño de las reservas creadas pensando en el agotamiento de direcciones IPv4, creciendo de un /12 a un /11 para recursos IPv4 exclusivos para nuevos miembros (política 11.1) y el aumento de un /12 a un /11 para recursos IPv4 para una terminación suave (política 11.2), además el permitir la recurrencia de solicitudes de direccionamiento para la infraestructura que sea considerada como critica, mientras este sea justificado, se plantea además modificar el termino suave por gradual para añadir una la misma terminología en los idiomas utilizados en la región.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

Teniendo en cuenta el tamaño de las reservas de direcciones IPv4, la cantidad de solicitudes en base a los miembros existentes de LACNIC y de cómo han afrontado los otros RIR el agotamiento en sus respectivas regiones, se plantea aumentar el tamaño de la reserva existente.

Ya para mediados de este año la cantidad de miembros supera los 3000, y en los últimos dos años, ha crecido en alrededor de 600 miembros nuevos por año, de acuerdo a las gráficas de crecimiento de la membresía de LACNIC.
Teniendo en cuenta que un bloque /12 está compuesto de 1024 bloques /22, las reservas establecidas actualmente parecen ser insuficientes para enfrentar de manera correcta la transición al protocolo IPv6 en nuestra región.

Otro punto importante a considerar es el direccionamiento para la infraestructura crítica, ya que las políticas actuales referentes al agotamiento de IPv4 no prevén asignaciones recurrentes para la misma.
Dada la importancia de este tipo de organizaciones para la red, éstas debieran de poder solicitar recursos en caso de necesitarlo. Tal como están las políticas hoy día, una vez activada la política 11.2, estas organizaciones podrán solicitar
recursos solamente cada 6 meses y cuando se active la política 11.1, no podrán solicitar recursos a menos que sea una nueva organización y solo una única vez. Esta política propone que las organizaciones consideradas como infraestructura crítica puedan solicitar hasta un /22 en el momento que lo necesiten, tanto de la reserva 11.1 como de la reserva 11.2, hasta que afronten de lleno la incorporación de IPv6.
En vista de que el manual debe traducirse en varios idiomas (Español, Portugués, e Inglés), se modifica la terminología utilizada en el punto 11.2 para que tenga el mismo significado en estos idiomas por lo que se utilizará el termino gradual en vez de suave.

Texto actual

Las consideraciones tomadas en la presente política solo afectarán a la sección 11 del Manual de Políticas y sus respectivos puntos, los cuales se mencionan a continuación.

11.1. Reserva especial de distribuciones/asignaciones IPV4 para nuevos miembros.

1. LACNIC creará una reserva de un /11 de direccionamiento IPv4 para nuevos miembros de LACNIC.

2. No se harán distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 a organizaciones que ya tengan recursos IPv4 distribuidos o asignados por LACNIC o por las organizaciones que antecedieron a LACNIC en esta reserva en la actual región deservicio de LACNIC.

3. Solicitudes de recursos IPv4 que según las políticas vigentes de LACNIC sean clasificadas como infraestructura critica podrán recibir direccionamiento bajo las condiciones de esta política aunque ya cuenten con recurso IPv4 asignado por LACNIC.

4. LACNIC solo podrá realizar distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 mayores o iguales a /24 y menores o iguales a /22 de esta reserva.

5. LACNIC podrá realizar distribuciones o asignaciones de esta reserva a partir de la aprobación de la primera solicitud de recursos IPv4 que no pueda ser satisfecha utilizando la reserva creada en el punto 11.2.

6. Las solicitudes de recursos IPv4 de prefijos menores a /22 que se encuentren pendientes por aprobación solo podrán recibir un /22 de esta reserva.

7. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 bajo las condiciones establecidas en la siguiente política no podrán recibir recursos IPv4 adicionales por parte de LACNIC provenientes de esta reserva, exceptuando solicitudes para infraestructura crítica.

8. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de un año. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque

9. La presente política no substituye el punto 11.2 del Manual de Políticas. La reserva creada bajo el punto 11.2 es independiente a la reserva creada bajo la siguiente política.

10. En caso de que el solicitante aún no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, también deberá solicitar un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

Sobre Distribuciones/asignaciones para una terminación gradual de recursos IPv4 del manual de políticas se verá modificado como se muestra a continuación.

11.2. Distribuciones/asignaciones para una terminación gradual de recursos IPv4.

1. LACNIC creará una reserva de un /11 de direccionamiento IPv4 con motivo de realizar una terminación gradual de recursos IPv4 en la región LACNIC.

2. LACNIC solo podrá realizar distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 mayores o iguales a /24 y menores o iguales a /22 de esta reserva.

3. LACNIC podrá realizar distribuciones o asignaciones de esta reserva a partir de la aprobación de la primera solicitud de recursos IPv4 que no pueda ser satisfecha en su totalidad por falta de recursos IPv4 en la región LACNIC.

4. Las solicitudes de recursos IPv4 menores a /22 que se encuentren pendientes por aprobación solo podrán recibir un /22 una vez que esta política es vigente.

5. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 de LACNIC bajo las condiciones establecidas en la siguiente política podrán recibir recursos IPv4 adicionales por parte de LACNIC seis meses después siempre y cuando generen una nueva solicitud que justifique la necesidad de recursos IPv4 adicionales según las políticas vigentes de distribución o asignación de direccionamiento IPv4. Las organizaciones que soliciten direccionamiento para infraestructura critica, podrán solicitar hasta un /22 en cualquier momento.

6. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de un año. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

7. La presente propuesta no substituye el punto 11.1 del manual de políticas. La reserva creada bajo el punto 11.1 es independiente a la reserva creada bajo la siguiente propuesta.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Las consideraciones tomadas en la presente política solo afectarán a la sección 11 del Manual de Políticas y sus respectivos puntos, los cuales se mencionan a continuación.

11.1. Reserva especial de distribuciones/asignaciones IPV4 para nuevos miembros.

1. LACNIC creará una reserva de un /11 de direccionamiento IPv4 para nuevos miembros de LACNIC.

2. No se harán distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 a organizaciones que ya tengan recursos IPv4 distribuidos o asignados por LACNIC o por las organizaciones que antecedieron a LACNIC en esta reserva en la actual región deservicio de LACNIC.

3. Solicitudes de recursos IPv4 que según las políticas vigentes de LACNIC sean clasificadas como infraestructura critica podrán recibir direccionamiento bajo las condiciones de esta política aunque ya cuenten con recurso IPv4 asignado por LACNIC.

4. LACNIC solo podrá realizar distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 mayores o iguales a /24 y menores o iguales a /22 de esta reserva.

5. LACNIC podrá realizar distribuciones o asignaciones de esta reserva a partir de la aprobación de la primera solicitud de recursos IPv4 que no pueda ser satisfecha utilizando la reserva creada en el punto 11.2.

6. Las solicitudes de recursos IPv4 de prefijos menores a /22 que se encuentren pendientes por aprobación solo podrán recibir un /22 de esta reserva.

7. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 bajo las condiciones establecidas en la siguiente política no podrán recibir recursos IPv4 adicionales por parte de LACNIC provenientes de esta reserva, exceptuando solicitudes para infraestructura crítica.

8. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de un año. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque

9. La presente política no substituye el punto 11.2 del Manual de Políticas. La reserva creada bajo el punto 11.2 es independiente a la reserva creada bajo la siguiente política.

10. En caso de que el solicitante aún no cuente con un bloque IPv6 asignado por LACNIC, también deberá solicitar un bloque IPv6 cumpliendo con la política aplicable.

Sobre Distribuciones/asignaciones para una terminación gradual de recursos IPv4 del manual de políticas se verá modificado como se muestra a continuación.

11.2. Distribuciones/asignaciones para una terminación gradual de recursos IPv4.

1. LACNIC creará una reserva de un /11 de direccionamiento IPv4 con motivo de realizar una terminación gradual de recursos IPv4 en la región LACNIC.

2. LACNIC solo podrá realizar distribuciones o asignaciones de recursos IPv4 mayores o iguales a /24 y menores o iguales a /22 de esta reserva.

3. LACNIC podrá realizar distribuciones o asignaciones de esta reserva a partir de la aprobación de la primera solicitud de recursos IPv4 que no pueda ser satisfecha en su totalidad por falta de recursos IPv4 en la región LACNIC.

4. Las solicitudes de recursos IPv4 menores a /22 que se encuentren pendientes por aprobación solo podrán recibir un /22 una vez que esta política es vigente.

5. Las organizaciones que reciban recursos IPv4 de LACNIC bajo las condiciones establecidas en la siguiente política podrán recibir recursos IPv4 adicionales por parte de LACNIC seis meses después siempre y cuando generen una nueva solicitud que justifique la necesidad de recursos IPv4 adicionales según las políticas vigentes de distribución o asignación de direccionamiento IPv4. Las organizaciones que soliciten direccionamiento para infraestructura critica, podrán solicitar hasta un /22 en cualquier momento.

6. Un bloque recibido bajo esta política no podrá ser transferido siguiendo el punto 2.3.2.18 del manual de políticas durante un periodo de un año. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

7. La presente propuesta no substituye el punto 11.1 del manual de políticas. La reserva creada bajo el punto 11.1 es independiente a la reserva creada bajo la siguiente propuesta.

Información adicional

En el punto 11.1 se simplifica la adaptación y se elimina la necesidad la demostración de la utilización eficiente de al menos un 80% de sus recursos y el indicar un plan de acción para la próxima implementación de IPv6.
En el punto 11.2 se cambia la palabra suave por gradual, se simplifica la adaptación y se remueve la necesidad la demostración de la utilización eficiente de al menos un 80% de sus recursos y el indicar un plan de acción para la próxima implementación de IPv6. Además se elimina el punto número 6 el cual creaba una redundancia de la cantidad de tiempo que se debía esperar hasta realizar una nueva solicitud (6 meses).

Tiempo de implementación

Inmediata

Referencias

NO

Presentado en:

LACNIC 20 (28/10/2013)

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