Transferencias de recursos IPv4 entre regiones (inter RIR) - N/D

Información General

Español
15/04/2014
Abandonada
0 %.

Juan Alejo - Versión [1, 2]
Juan Alejo 2 - Versión [1, 2]
Gustavo Lozano - Versión [3]
Edmundo Cazarez - Versión [3]
En discusión
15/08/2014
Abandonada
03/09/2014

Resumen

La presente propuesta permite las transferencias de recursos IPv4 entre regiones.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La presente propuesta permite las transferencias de recursos IPv4 entre regiones.

Los autores perciben que no permitir las transferencias de recursos IPv4 entre regiones crea un trato diferencial para sus miembros cuando la mayoría de los RIRs tienen o están en proceso de implementar políticas para soportarlas.

Entre otros argumentos para permitir transferencias de recursos IPv4 entre regiones en LACNIC están:

Los mercados de recursos IPv4 son una realidad en la actualidad, y transferencias de recursos IPv4 pueden estar sucediendo en la región sin generar un registro en la base de datos de LACNIC. Los autores creen que la función de Registro de LACNIC de mantener actualizado el titular de los recursos IPv4 es fundamental para el correcto funcionamiento de Internet.

APNIC, RIPE y ARIN tienen políticas de transferencias de recursos IPv4 entre regiones o tienen propuestas de políticas para que se puedan llevar a cabo. Actualmente APNIC tiene una política para transferencia de recursos IPv4 entre regiones. LACNIC necesita adecuar sus procesos y herramientas para un futuro donde las transferencias de recursos IPv4 serán frecuentes, inclusive entre regiones.

La presente propuesta contiene la suficiente cantidad de candados para permitir un mercado ordenado de recursos IPv4 entre regiones cuando LACNIC sea el origen o destino de las mismas.

Texto actual

Se considera RIR foráneo a AFRINIC, APNIC, ARIN o RIPE siempre que cuenten con alguna política que permita la transferencia recursos IPv4 entre regiones.

Se considera entidad foránea a una entidad perteneciente a un RIR foráneo y que no pertenece a LACNIC.

Se considera entidad local a una entidad perteneciente a LACNIC.

Recursos IPv4 que se transfieren desde LACNIC a un RIR foráneo:

• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

• Para que una entidad foránea pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad foránea debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional.

• Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad local es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.

• La entidad local de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

• Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de un año a partir de su fecha de distribución o asignación.

• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales previo a realizar la transferencia, por lo que el RIR foráneo recibe el bloque como un bloque no legado.

Recursos IPv4 que se transfieren desde un RIR foráneo a LACNIC:

• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

• Para que una entidad local pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad local debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

• La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.

• Un bloque previamente transferido no podrá ser subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

• La entidad local deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.

• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales previo a realizar la transferencia, por lo que LACNIC recibe el recurso como un bloque no legado.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Se considera RIR foráneo a AFRINIC, APNIC, ARIN o RIPE siempre que cuenten con alguna política que permita la transferencia recursos IPv4 entre regiones.

Se considera entidad foránea a una entidad perteneciente a un RIR foráneo y que no pertenece a LACNIC.

Se considera entidad local a una entidad perteneciente a LACNIC.

Recursos IPv4 que se transfieren desde LACNIC a un RIR foráneo:

• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

• Para que una entidad foránea pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad foránea debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional.

• Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad local es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.

• La entidad local de la transferencia quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.

• Los bloques y sus sub-bloques, provenientes de distribuciones o asignaciones de LACNIC, ya sean iniciales o adicionales, no podrán ser sujetos a transferencias durante un periodo de un año a partir de su fecha de distribución o asignación.

• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales previo a realizar la transferencia, por lo que el RIR foráneo recibe el bloque como un bloque no legado.

Recursos IPv4 que se transfieren desde un RIR foráneo a LACNIC:

• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.

• Para que una entidad local pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad local debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.

• La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.

• Un bloque previamente transferido no podrá ser subsecuentemente transferido durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.

• La entidad local deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.

• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales previo a realizar la transferencia, por lo que LACNIC recibe el recurso como un bloque no legado.

Información adicional

NO

Tiempo de implementación

Inmediata

Referencias

NO

Presentado en:

-


Resumen

La presente propuesta permite las transferencias de recursos IPv4 entre regiones.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La presente propuesta permite las transferencias de recursos IPv4 entre regiones.

Los autores perciben que no permitir las transferencias de recursos IPv4 entre regiones crea un trato diferencial para sus miembros cuando la mayoría de los RIRs tienen o están en proceso de implementar políticas para soportarlas.

Entre otros argumentos para permitir transferencias de recursos IPv4 entre regiones en LACNIC están:

Los mercados de recursos IPv4 son una realidad en la actualidad, y transferencias de recursos IPv4 pueden estar sucediendo en la región sin generar un registro en la base de datos de LACNIC. Los autores creen que la función de Registro de LACNIC de mantener actualizado el titular de los recursos IPv4 es fundamental para el correcto funcionamiento de Internet.

APNIC, RIPE y ARIN tienen políticas de transferencias de recursos IPv4 entre regiones o tienen propuestas de políticas para que se puedan llevar a cabo. Actualmente APNIC tiene una política para transferencia de recursos IPv4 entre regiones. LACNIC necesita adecuar sus procesos y herramientas para un futuro donde las transferencias de recursos IPv4 serán frecuentes, inclusive entre regiones.

La presente propuesta contiene la suficiente cantidad de candados para permitir un mercado ordenado de recursos IPv4 entre regiones cuando LACNIC sea el origen o destino de las mismas.

Texto actual

Se considera RIR foráneo a AFRINIC, APNIC, ARIN o RIPE siempre que cuenten con alguna política que permita la transferencia recursos IPv4 entre regiones.

Se considera entidad foránea a una entidad perteneciente a un RIR foráneo y que no pertenece a LACNIC.

Se considera entidad local a una entidad perteneciente a LACNIC.

Recursos IPv4 que se transfieren desde LACNIC a un RIR foráneo:

• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad foránea pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante el RIR que recibe el espacio. Es decir, la entidad foránea debe justificar ante su RIR la distribución/asignación inicial/adicional. En caso de que el RIR recipiente aprueba la transferencia LACNIC procederá a transferir la custodia del espacio a éste.
• Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad local es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.
• La entidad local quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.
• Los recursos IPv4 asignados/distribuidos por LACNIC en el último año no podrán ser transferidos a un RIR foráneo.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales previo a realizar la transferencia, por lo que el RIR foráneo recibe el bloque como un bloque no legado.

Recursos IPv4 que se transfieren desde un RIR foráneo a LACNIC:

• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad local pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad local debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.
• La entidad local deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.
• La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales, por lo que LACNIC recibe el recurso como un bloque no legado.
• Los recursos transferidos no podrán ser subsecuentemente transferidos durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

Se considera RIR foráneo a AFRINIC, APNIC, ARIN o RIPE siempre que cuenten con alguna política que permita la transferencia recursos IPv4 entre regiones.

Se considera entidad foránea a una entidad perteneciente a un RIR foráneo y que no pertenece a LACNIC.

Se considera entidad local a una entidad perteneciente a LACNIC.

Recursos IPv4 que se transfieren desde LACNIC a un RIR foráneo:

• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad foránea pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante el RIR que recibe el espacio. Es decir, la entidad foránea debe justificar ante su RIR la distribución/asignación inicial/adicional. En caso de que el RIR recipiente aprueba la transferencia LACNIC procederá a transferir la custodia del espacio a éste.
• Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad local es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.
• La entidad local quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.
• Los recursos IPv4 asignados/distribuidos por LACNIC en el último año no podrán ser transferidos a un RIR foráneo.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales previo a realizar la transferencia, por lo que el RIR foráneo recibe el bloque como un bloque no legado.

Recursos IPv4 que se transfieren desde un RIR foráneo a LACNIC:

• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad local pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad local debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.
• La entidad local deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.
• La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales, por lo que LACNIC recibe el recurso como un bloque no legado.
• Los recursos transferidos no podrán ser subsecuentemente transferidos durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

Información adicional

NO

Tiempo de implementación

Inmediata

Referencias

NO

Presentado en:

LACNIC 18 (28/10/2012)


Resumen

La presente propuesta permite las transferencias de recursos IPv4 entre regiones.

Justificación(Describa el problema que pretende solucionar)

La presente propuesta permite las transferencias de recursos IPv4 entre regiones.

Los autores perciben que no permitir las transferencias de recursos IPv4 entre regiones crea un trato diferencial para sus miembros cuando la mayoría de los RIRs tienen o están en proceso de implementar políticas para soportarlas.

Entre otros argumentos para permitir transferencias de recursos IPv4 entre regiones en LACNIC están:

Los mercados de recursos IPv4 son una realidad en la actualidad, y transferencias de recursos IPv4 pueden estar sucediendo en la región sin generar un registro en la base de datos de LACNIC. Los autores creen que la función de Registro de LACNIC de mantener actualizado el titular de los recursos IPv4 es fundamental para el correcto funcionamiento de Internet.

APNIC, RIPE y ARIN tienen políticas de transferencias de recursos IPv4 entre regiones o tienen propuestas de políticas para que se puedan llevar a cabo.
Actualmente APNIC tiene una política para transferencia de recursos IPv4 entre regiones. LACNIC necesita adecuar sus procesos y herramientas para un futuro donde las transferencias de recursos IPv4 serán frecuentes, inclusive entre regiones.

La presente propuesta contiene la suficiente cantidad de provisiones para permitir un mercado ordenado de recursos IPv4 entre regiones cuando LACNIC sea el origen o destino de las mismas.

Texto actual

NOTA: Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un bloque IPv4 por falta de recursos.

Se considera RIR foráneo a AFRINIC, APNIC, ARIN o RIPE siempre que cuenten con alguna política que permita la transferencia recursos IPv4 entre regiones.

Se considera entidad foránea a una entidad perteneciente a un RIR foráneo y que no pertenece a LACNIC.

Se considera entidad local a una entidad perteneciente a LACNIC.

Recursos IPv4 que se transfieren desde LACNIC a un RIR foráneo:

• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad foránea pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante el RIR que recibe el espacio. Es decir, la entidad foránea debe justificar ante su RIR la distribución/asignación inicial/adicional. En caso de que el RIR recipiente aprueba la transferencia LACNIC procederá a transferir la custodia del espacio a éste.
• Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad local es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.
• La entidad local quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.
• Los recursos IPv4 asignados/distribuidos por LACNIC en el último año no podrán ser transferidos a un RIR foráneo.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales previo a realizar la transferencia, por lo que el RIR foráneo recibe el bloque como un bloque no legado.

Recursos IPv4 que se transfieren desde un RIR foráneo a LACNIC:

• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad local pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad local debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.
• La entidad local deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.
• La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales, por lo que LACNIC recibe el recurso como un bloque no legado.
• Los recursos transferidos no podrán ser subsecuentemente transferidos durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

Texto nuevo
Oprima aquí para ver/ocultar las diferencias entre el texto actual y el nuevo

NOTA: Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un bloque IPv4 por falta de recursos.

Se considera RIR foráneo a AFRINIC, APNIC, ARIN o RIPE siempre que cuenten con alguna política que permita la transferencia recursos IPv4 entre regiones.

Se considera entidad foránea a una entidad perteneciente a un RIR foráneo y que no pertenece a LACNIC.

Se considera entidad local a una entidad perteneciente a LACNIC.

Recursos IPv4 que se transfieren desde LACNIC a un RIR foráneo:

• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad foránea pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante el RIR que recibe el espacio. Es decir, la entidad foránea debe justificar ante su RIR la distribución/asignación inicial/adicional. En caso de que el RIR recipiente aprueba la transferencia LACNIC procederá a transferir la custodia del espacio a éste.
• Ante una solicitud de transferencia de un bloque IPv4, LACNIC verificará que la entidad local es el titular de dicho bloque según conste en los registros de LACNIC. La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.
• La entidad local quedará automáticamente inelegible para recibir distribuciones y/o asignaciones de recursos IPv4 por parte de LACNIC durante un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias.
• Los recursos IPv4 asignados/distribuidos por LACNIC en el último año no podrán ser transferidos a un RIR foráneo.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales previo a realizar la transferencia, por lo que el RIR foráneo recibe el bloque como un bloque no legado.

Recursos IPv4 que se transfieren desde un RIR foráneo a LACNIC:

• El tamaño mínimo de bloque que se permite transferir es un /24.
• Para que una entidad local pueda ser el destinatario de una transferencia, debe pasar primero por el proceso de justificación de necesidades de recursos IPv4 ante LACNIC. Es decir, la entidad local debe justificar ante LACNIC la distribución/asignación inicial/adicional, según sea el caso, de acuerdo a las políticas vigentes.
• La entidad local deberá cumplir con todas las políticas vigentes de LACNIC.
• La entidad foránea y la entidad local deberán presentar a LACNIC una copia del documento legal que respalde la transferencia.
• Una vez concluida la transferencia, LACNIC modificará la información sobre el recurso transferido para reflejar el cambio de titular.
• Los recursos legados transferidos dejarán de ser considerados como tales, por lo que LACNIC recibe el recurso como un bloque no legado.
• Los recursos transferidos no podrán ser subsecuentemente transferidos durante un periodo de un año, a partir de la fecha de operación registrada en la bitácora de transferencias. Lo mismo aplica para sus sub-bloques, es decir, bloques que agrupen un subconjunto de las direcciones IPv4 que contiene el bloque.

Información adicional

NO

Tiempo de implementación

Esta sección entrará en vigor cuando LACNIC o alguno de sus NIRs sea incapaz, por primera vez, de cubrir una distribución o asignación de un bloque IPv4 por falta de recursos

Referencias

NO

Presentado en:

LACNIC 19 (05/05/2013)

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